declara:
a) CON LUGAR la demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, intentada por la ciudadana DAYANA BEATRIZ PEREZ ZAMBRANO, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO ARENAS, a favor del niño SAMUEL ANTONIO AVENDAÑO PEREZ, ya identificados; por lo que la custodia del referido niño de ahora en adelante será ejercida por su progenitora, ciudadana DAYANA BEATRIZ PEREZ ZAMBRANO, y la patria potestad y responsabilidad de crianza del mismo será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) ESTABLECIDO el régimen de convivencia familiar para el ciudadano ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO ARENAS, en beneficio del niño SAMUEL ANTONIO AVENDAÑO PEREZ, en la parte motiva del presente fallo.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eius.....