Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la oposición de tercero formulada por la ciudadana Tania Beltrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.378.353, -tercera interviniente-, actuando en su propio nombre, y en representación sin poder de su hermana ciudadana Sonia Beltrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.378.352, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la profesional del derecho Helen Cubillán Ríos inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.173.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha cinco (05) de agosto del año 2004, comunicada al Registrado.....