1) Con respecto al bien Nº 1, la ciudadana BERTHA ELENA ARTECHE PEÑA, antes identificada, conviene en ceder el cincuenta por ciento que le corresponde del mencionado inmueble por concepto de Comunidad Conyugal a su hija patricia PATRICIA CAROLINA WEIR ARTECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.444.163, e igualmente el ciudadano HENRI QUE HECTOR JESUS WEIR PEREZ, antes identificado, se subroga a la deuda hipotecaria que existe sobre dicho inmueble la cual asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVAERES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 67.735,27), por lo cual asume en su totalidad la responsabilidad de honrar dicho pago.
2) La ciudadana BERTHA ELENA ARTECHE PEÑA, le cede el cincuenta por ciento (50)% de los derechos que le corresponden a ella al ciudadano, HENRIQUE HECTOR JESUS WEIR PEREZ, quedando este ultimo con el cien por ciento (100)% de la totalidad, el cual asciende en su valor a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVA.....