DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, C.A., (BOLIPUERTOS), contra Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Maracaibo Estado Zulia, signada con el No. 0285/12, de fecha 23 de noviembre de 2012, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesto por el ciudadano LENIN CADENAS PERDOMO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secr.....