En el día hábil de hoy, 1 de ABRIL de 2011, siendo la 11:00 de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A (COPROINSA) y CONSULTORES INTERNACIONALES, S.A (CONSTRUINSA) ,le cancela al EXTRABAJADOR: ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ ARTEAGA, portador de la cedula de identidad No 16.108.540, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 3.500) mediante cheque; No 75559585, de fecha 31 de Marzo de 2011, La actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con.....