Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno propiedad del Municipio Mariño de este Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE.....