En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ENRIQUE SANGRONIS en contra de la Empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A. y solidariamente en contra de la firma de comercio PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de cobro de diferencias salariales, prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano ENRIQUE SANGRONIS por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo esta.....