Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada MARIANGELA CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, anteriormente identificada, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo, se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar a las partes de la presente Decisión y ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que coordine el traslado de la penada de autos, con las seguridades del caso hasta la sede de este Juzgado el día lunes 07 de Abril de 2008, a las 09:00 de la mañana. Por otra parte se acuerda oficiar al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a l.....