Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD formulada por el ciudadano PABLO JOSE APONTE SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, Abogado y Profesor titular, inscrito en el inpreabogado N° 5824, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, y SE ORDENA la continuación del presente proceso penal según lo establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
EL SECRETARIO
DR. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se libraron boletas de notificación y se registra la presente decisión bajo el Nº 013-08.
EL SECRETARIO
DR. RUBEN MARQUEZ SILVA