Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA: PRIMERO: El TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-90, quien reside en el Barrio 17 de Diciembre, calle 206, Casa No. 46R-72, a cuatro casas de la Tasca "El Huevo" , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, y separado de la población adulta. SEGUNDO: Se ordena comisionar al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que se sirva.....