"...En tal sentido, y en consideración a que la orden de ejecución forzosa y de entrega material de dicho inmueble, acordada por el citado Juzgado, mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2002, violaría el derecho de defensa de la parte accionante en el presente juicio, y constituye además, una evidente trasgresión del debido proceso, este Tribunal, haciendo eco de la doctrina de la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, anteriormente citada, por tratarse ambos derechos de garantías constitucionales de orden público, y habida cuenta de la preeminencia de la justicia material sobre la formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el mencionado auto de fecha 06 de Marzo de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, actualmente del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual ordenó la ejecución forzosa del fallo de fecha 19 de Julio d.....