V.- DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ZULIMA HERNANDEZ DE ARIZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No v-18.113.821, contra la ciudadana PATRICIA NATALIE FERNANDEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.230, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimien.....