III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO DAZA GUTIÉRREZ e IRENIS MERCEDES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.426.012 y V-10.196.035, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de Paraguachí, Casa N° 17, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo de estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Urbanización La Guarina, Calle 3, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Enero de 1992, por ante la
Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del estado.....