esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MERVEL JOSEFINA MARTINEZ MILLAN y LUIS RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.506.125 y V-6.489.273 respectivamente, asistidos por la Abogado IVAN ALCALA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.852, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 26.08.1996 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Liquídese la Comunidad Conyugal de bienes. No hay condenatoria en costas