VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 363 y 364 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, instruidas en contra del Ciudadano Juan Carlos Zapata Chacón, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 15.289.606, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-08-81, de 35 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y residenciado en Aricagua, sector La Chica, casa sin número, de color rosado, a 200 metros de la bloquera, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta y en consecuencia, el cese de la Medida Cautelar Sustit.....