Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada por ambas partes en Audiencia Conciliatoria celebrada por este Juzgado en fecha 22/02/2.016, en el presente juicio por Fraude Procesal, presentado por el ciudadano Alberico Martini Stelluto, actuando en su propio nombre, por una parte y por la otra en su condición de accionista y Director administrativo de la Sociedad Mercantil "Martini Motors Mamoca C.A.", en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones 15-10, C.A., representada por los ciudadanos Giorgio Benedetto Pascucci Stelluto y Miguel Angel Pascucci Pasin, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y en contra de los Aboga.....