Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GILBERTO GIL RINCON y AURA DEL CARMEN RINCON BOHORQUEZ, supra identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintinueve (29) de Junio de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 83, expedida por la mencionada autoridad civil.