Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO PARCIALMENTE el acuerdo transaccional celebrado entre la accionante DAYANNA JOSELYN CHAVEZ FRANCO y TAXI CELULAR PLAZA presentado ante éste Tribunal como medio de autocomposición procesal.
2° NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
3º SE ABSTIENE de darse por terminada la causa, en virtud de quedar pendiente un pago y se ordenan expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el acta transaccional.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los primeros (01) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-