Ahora bien, este Tribunal visto lo anterior, y por cuanto en el presente caso resulta evidente la prologada inactividad de la parte actora de conformidad con el articulo 267 de la Ley Adjetiva Civil, por existir un abandono del trámite o perdida del interés que configura una modalidad de la perención de la instancia, declara la EXTINCIÓN del presente proceso y como consecuencia de ello se ordena el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.-
LA SECRETARIA.-
ILD/YM/es.-
Exp. Nro 15-1973.-