Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE DACIÓN EN PAGO Y ASIENTO REGISTRAL sigue el ciudadano DIMAS JOSE VASQUEZ CASTELLANO contra la ciudadana ROSA JANMILETH TERAN PEREZ, ambos ya identificados. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio se ordena devolver los originales solicitados previa certificación de los mismos para que reposen en las actas. Asimismo se ordena el archivo del expediente.