En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA: SIN LUGAR, la demandada de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS HINESTROZA NEGRETTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.525.085, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana BEATRIZ MARIN RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.986.880, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.