¿ CON LUGAR la apelación ejercida por el profesional del derecho EDGARDO ALFREDO AVILA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEXIDA ALCANTARA LIENDO, parte demandada en el presente juicio, en contra de la decisión de fecha 01 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; NULO lo decidido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2011; y, por vía de consecuencia,
¿ Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines pr.....