Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ADRIANA MARIA CALLE BORRE y LUIS MIGUEL ALVARADO VILLA, en fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 295, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese