En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos VICTOR EDUARDO VASQUEZ BERTI y JORGE MIGUEL SERRANO ALMAZAN venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad nrs° 10.278.495 y 6.389.021 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LA CASTAÑUELA MARGARITA C.A asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Dr GERMAN ENRIQUE MARCANO ABREU venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.092, parte intimada y por la otra parte el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 4.047.397 parte intimante representado en este acto por la abogada GERARDINE NATACHA FERNANDEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 118.676- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la M.....