Ahora bien, por cuanto en el presenta caso, de autos se desprende que el demandante no cumplió con las obligaciones concurrentes previstas para lograr la citación del demandado, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes, a la fecha de admisión de la demanda toda vez que si bien es cierto que el 16 de julio de 2009, proveyó los emolumentos para los fotostatos tendientes a librar la compulsa de citación; no es menos cierto que entre 14 de Julio de 2009 fecha de admisión de la demanda y el 23 de Septiembre de 2009 fecha en la proveyó los emolumentos para la los emolumentos para el traslado, segundo de los requisitos concurrentes para el logro de la citación; discurrieron mas de treinta días, por lo que expiró con creces el plazo para que operase la perención breve de la instancia. Y así lo decide este tribunal, acogiendo el criterio sustentado en el extracto de la sentencia antes transcrita y en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del articulo 267 del Código de Proc.....