PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos CATHERINA ANNECCHINO FAJARDO y MARCO PAGLIARI, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 03.08.2006, según consta del acta asentada bajo el N°. 89, folios 222 y 223 de los libros correspondientes.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal acuerda la liquidación de los mismos tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.