Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, presentada por la apoderada judicial abogada en ejercicio Didiana Medina, inpreabogado N° 95.950 mediante el cual Desisten del procedimiento y de la acción de la demanda incoada en contra de INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A. (AJEVEN, C.A.), en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Por lo que este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de DESISITIMIENTO DE LA ACCIÓN.