Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del penado DANIEL MARQUEZ CHICA, de nacionalidad Colombiana, natural de Mompoz Bolívar, de 60 años de edad, soltero, de oficio ganadero, Titular de la cedula de Identidad N° E.- 88.805.055, hijo de Pablo Márquez y de Petrona Chica Y RESIDENCIADO EN EL Sector Las Yorubas, Calle 60ª, casa N° 60ª-154, Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Cuerpo de Investiga.....