Por los fundamentos anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA CHINQUIQUIRA PALMAR CAMBAR, venezolana, mayor de edad, natural de Cojoro, Estado Zulia, ganadera, titular de la Cédula de identidad N° 7.745.718 domiciliada en la Finca El Cubo, Vía El Carmelo, Sector El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun, Estado Zulia ., en virtud de que los hechos señalados y contenidos en la denuncia constituyen evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso para el Ministerio Público, y por no estar cumplidos con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, los cuales requiere para .....