el Juez de oficio ordena con la finalidad de darle continuidad al proceso, librar boleta de notificación a la parte demandada, la cual se fijará en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem . Se le advierte a la señalizada parte que si vencido dicho lapso y no hubiere comparecido, se le tendrá por notificada