DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 552, con fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el nombre de la misma es (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), y el primer apellido de la progenitora es HART.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última.....