declara:
a) En la presente solicitud realizada por el ciudadano WILLIAM RAMON CASTILLO BRACHO, para que se ponga nota marginal en el acta de nacimiento Nº 51 perteneciente a su hijo EDWIN DANIEL CASTILLO PAZ, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Intendencia Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 51, perteneciente al niño EDWIN DANIEL CASTILLO PAZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última, una nota marginal señalando que el progenitor del referido niño, ciudadano WILLIAM RAMON CASTILLO BRACHO, tenia "treinta y cinco" años de edad, y que el día de la fecha de nacimiento del niño de autos es "Trece".
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 24.....