Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO le puedan corresponder al ciudadano, EDWAR JOSE MOSQUERA QUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.453.892, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Técnico de Construcción al servicio de la Empresa COSTA BOLIVAR CONSTRUCCION, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños EDIOVER JHON Y EMMALIS ODAIZA MOSQUERA MEDINA. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, co.....