Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el Juicio Oral y Público y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia este Tribunal, DECLARA CULPABLE al ciudadano HECTOR LUIS MILLAN PINO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03 de septiembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.202.535, domiciliado en la calle Ortega, casa s/n, cerca de la Pizzería La Pilarica, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Espa.....