Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público del Estado Zulia, en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le había sido acordada al acusado JAVIER JESÚS OLANO MOLERO de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.158.112, Profesión u Oficio mampostería, , hijo de Carmen Molero y de José Olano y residenciado en el Barrio Teotiste Gallegos calle 12 casa Nro 22-04 Municipio Maracaibo Estado Zulia, y ordena librar Orden de Captura.