este Tribunal conmina a la codemandada MILOCHO, C.A., a que el representante legal de la codemandada MILOCHO, C.A., comparezca personalmente al próximo acto en que deba concurrir, a subsanar la ausencia del poder, convalidando los actos de la representante sin poder, u otorgarle mediante instrumento auténtico o apud acta, las facultades que le permitan la idónea representación en juicio. En consecuencia este Juzgado niega la solicitud de admisión de hechos solicitada por la representación de la parte actora. Así se decide.