PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble registrado en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 35, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del 2003, de fecha 31 de Enero de 2003, a nombre del ciudadano CARMINANTONIO POMIDORO DI PRISCO, siendo esto también competencia de los Jueces de Primera Instancia Penal, tal como se evidencia del contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal. En funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, decreta la siguiente Medida de Aseguramiento, para lo cual habrá que oficiar a la Oficina de Registro ya indicada: PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble registrado en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Espart.....