DECISION
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión No. 1482-04 dictada en fecha 13 de noviembre de 2004 por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida mediante la cual decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por la recurrida a favor de la mencionada imputada WENDY MARGARITA GUERRA CUBILLÁN, según lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la referida imputada, p.....