Se decreta en contra del imputado WILMER JOSE CALDERA YORIS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por aparecer incurso en el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia y el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA GARCIA URDANETA.