En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 09.12.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal, y suspender la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil GEOCONSA, C.A, decretada en fecha 02-12-2004.
En relación a la suma de dinero depositada en la cuenta de ahorro Nro. 0003-0032-25-0100269020 en fecha 24-01-05, a nombre de las partes intervinientes en la presente causa, se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela sucursal 4 de Mayo, a los fines de que se sirva entregar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CARGADORES DUQUE RESTREPO, C.A., en la persona de sus representantes legales y/o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados BEATRIZ GIOVANNA SOSA, MARIANELL.....