1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano LUZ MAJER SRL, representada por la abogado LUZ MARINA JEREZ en contra de la ciudadana KEYLA CHIQUINQUIRÁ AMAYA, en fecha 27 de febrero del 2004.
2) Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
3) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.