administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ROSELIA JOSEFINA GIL ROMERO, contra el ciudadano OSCAR JOSÉ RODRIGUEZ FAGUNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 409, folio N° 128, Tomo 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1991, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 446, dictada en fecha 15.05.2014, bajo la ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Tribunal insta a la solicitante a tramitar por la .....