Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS GRANADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 241.286, actuando en el carácter de defensor privado de los ciudadanos RIGOBERTO LOAIZA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 16690633 y DUYLIO JOSÉ NAVARRO GALIANO, portador de la cédula de identidad No. 18695350.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 1469-2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia. El presente fallo se dictó conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
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