En este sentido, la vigencia de la medida autosatisfactiva en el presente caso se mantendrá mientras siga existiendo la situación fáctica que llevó a su decreto, tal como lo establece de manera taxativa el artículo 196 eiusdem, ya que la mismas al no estar sujeta a la pendencia de un juicio principal, no posee mecanismo sancionatorio de dicha índole (perención de la instancia), en virtud de que para su dictamen debe ponderarse el interés colectivo por encima del particular. Por los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Agrario NIEGA el pedimento formulado bajo los términos anteriormente explanados. ASÍ SE DECIDE.-...