En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: revoca la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a que fue sometido el acusado JULIO ALBERTO MACHADO cedula de identidad No .9.720.210, de 45 años de edad , fecha de nacimiento 12/05/1968 de estado civil soltero , de profesion u oficio comerciante hijo de Olga Morrillo y Julio Machado, residenciado en el Barrio Brisas de Sur avenida 34 N°53-80 Municipio Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1° del Codigo PENAL, cometido en perjuicio de Centro 99, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los acusados ante.....