PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos NILDA MARGARITA PIRELA DE PARRA, ALBERTO JOSE, IRINA DEL CARMEN, y LUIS ALBERTO PARRA PIRELA, titulares de cédulas de identidad V-4.518.943, V-12.713.849, V-11.887.724 y V-15.810.115 y, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ALBERTO JOSE PARRA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimient.....