PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 12.12.11, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su debida oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, del presente auto y del auto que la declare definitivamente firme, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.
CUARTO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.....