En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud ,de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Para la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: acredita SIETE (07) MESES y SITETE (07) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; para la obligación de asistir ante la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este sistema: acredita seis (06) presentaciones, que equivalen a SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, que equivalen a seis (06) presentaciones; para la obl.....