Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ROBERTO JESUS RIVAS ALFONZO, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: : Visto que en la Audiencia fijada para el día de hoy, no compareció la Víctima, se Ordena la Notificación de la misma, en consecuencia se Ordena librar la Boleta correspondiente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios p.....