Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones  del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS LUÍS MOYA, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a favor  de su defendido  ROMEL ALEXANDER SERRANO.-
SEGUNDO:  Se confirma la decisión dictada por el  Tribunal  Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal delestado Nueva Esparta, de fecha  13 de octubre de 2009, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ROMEL ALEXANDER SERRANO,  por  el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese  a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código .....